La publicación en 1971 de A Theory of Justice por John Rawls
dio lugar a situar la teoría de la justicia distributiva en el centro de los
debates de filosofía moral y política. A partir de este hito se han
desencadenado una infinidad de publicaciones, con aplicaciones al ámbito
educativo. Desde entonces, es difícil escribir sobre justicia escolar sin hacer
referencia al planteamiento de Rawls, siquiera sea para criticarlo. El libro “Una
teoría de la justicia”, cambia el panorama ético por desafiar de modo
sistemático el sistema ético dominante (el utilitarismo), reactualizar la
tradición contractualista y basarse en la teoría de la elección racional. Una
teoría filosófica de la justicia debe ser la base de los derechos y
obligaciones políticas y su objeto son las instituciones y estructuras básicas
de las sociedades desarrolladas. La justicia social en la que todos estarían de
acuerdo se sustentaría en principios que apoyan igual libertad y oportunidad para
todos, garantizando al mismo tiempo una justa distribución de la riqueza
(Ribotta).
La formulación de una teoría de la justicia precisa, en
primer lugar, de un acuerdo entre personas situadas en una situación de
imparcialidad, lo que requiere –acudiendo a la tradición contractualista–
suponer como hipótesis una posición original (“velo de ignorancia”), donde las
partes no tienen intereses, desde la que alcanzarían el acuerdo imparcial o
equitativo (justice as fairness, un término de difícil equivalencia). En su
segunda etapa (su obra Liberalismo político), sin embargo, abandona el lugar
que ocupaba la posición original para situar la razón pública y el acuerdo
mutuo. Dado que en las sociedades pluralistas hay muy diversas concepciones del
bien, incluso opuestas, sólo un consenso “entrecruzado” o solapado (overlapping
consensus) puede asegurar su cohesión. Por último, la teoría de la justicia se
aplica a las instituciones que forman la estructura básica de una sociedad, es
decir a aquellas que distribuyen y regulan los “bienes primarios”.
Desde una posición inicial de igualdad (similar a la
situación originaria de contrato social, es decir, libres de intereses), las
personas –como seres libres y racionales– defenderían unos principios base de
una teoría de la
justicia. En esta situación, unas personas con capacidades
morales y dotadas de razonabilidad, elegirían los siguientes principios, que
tomo de su última reformulación (Rawls):
a) cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a un
esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible
con un esquema similar de libertades para todos; y
b) las desigualdades sociales y económicas tienen que
satisfacer dos condiciones: en primer lugar, tienen que estar vinculadas a
cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de
oportunidades; y, en segundo lugar, las desigualdades deben redundar en un
mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio
de diferencia).
Como concepción liberal o moderna, que no conviene asimilar
con “neoliberal”, como frecuentemente se hace en España, la libertad es el
primer principio, pero importa especialmente el segundo principio que
establece, como primera prioridad, la igualdad equitativa de oportunidades y,
en segundo, el principio de diferencia, según el cual las desigualdades sólo se
justifican en cuanto beneficien a los más desventajados, de lo contrario no son
permisibles. Este principio maximin (teoría de los juegos) admite la
desigualdad siempre que se juzguen preferibles que los peor parados en el juego
salgan, en todo caso, mejor que con otras reglas posibles, al tiempo que las
posiciones sociales estén abiertas a todos en igualdad de condiciones. Por eso,
mantiene Rawls, la probabilidad de adquirir conocimiento no debiera depender de
la posición de clase y el sistema escolar público debería estar diseñado para
superar dichas barreras.
Este segundo principio de diferencia admite la existencia de
desigualdades, siempre y cuando no perjudiquen a los grupos o personas en
situación de desventaja social. Así, distribuciones justas de recursos y
oportunidades pueden dar lugar a que los individuos se aprovechen de modo
desigual, pudiendo estar justificado si deja mejor a los que peor están. En el
caso de darse una situación desigualdad, “el principio de diferencia asignaría
recursos digamos en educación, de modo de mejorar las expectativas a largo
plazo de los menos favorecidos” (Rawls). Rawls defiende que hay un orden
jerárquico de los dos principios de justicia y sus subdivisiones, que debe ser
siempre respetado. Esto quiere decir, como comenta Van Parijs, que “no puede
comprarse ninguna mejora de la suerte del más desfavorecido al precio de
afectar las libertades fundamentales o la igualdad equitativa de oportunidades”.
En términos políticos esto lo acerca o asimila a posiciones
socialdemócratas de izquierdas (no basta redistribución de la riqueza sino
justa distribución, que –en determinados casos– debe suponer una distribución
desigual en favor de los desfavorecidos). De ahí que una igualdad de
oportunidades, que no sea una posibilidad formal, exige, también, tomar medidas
activas a favor de los desventajados para impedir que continúen siéndolo. El
origen social, por tanto, no debe afectar a las posibilidades de acceso. El
principio de diferencia viene a resaltar que las desigualdades que permanezcan
dentro de una justa igualdad de oportunidades se justifiquen solamente si
redundan en beneficio de los más desfavorecidos. La idea de igualdad equitativa
de oportunidades (segundo principio) la desarrolla así:
suponiendo que haya
una distribución de dotaciones innatas, los que tienen el mismo nivel de
talento y habilidad y la misma disposición a hacer uso de esos dones deberían
tener las mismas perspectivas de éxito independientemente de su clase social de
origen, la clase en la que han nacido y crecido hasta la edad de la razón. En todas las
partes de la sociedad debe de haber aproximadamente las mismas perspectivas de
cultura y logro para los que están similarmente motivados y dotados
(Rawls).
Como explícitamente precisa, a continuación, la sociedad
debe establecer “iguales oportunidades de educación para todos independientemente
de la renta de la familia”. Es decir, dos personas dotadas de una “voluntad y
talentos iguales” debían tener las mismas oportunidades de éxito escolar. Otro
asunto, es que las desigualdades sociales o escolares puedan falsar la justa
igualdad de oportunidades, al generar en los alumnos diferencias de voluntad en
el éxito escolar (interés, voluntad, esfuerzo, hábitos, etc.).
El principio de diferencia establece que las desigualdades
existentes no son permisibles si no contribuyen al beneficio de los menos
aventajados. Como tal, conviene subrayarlo, supera la idea de justicia
distributiva que suele dominar sobre que es justo lo que cada uno obtiene, si
es que también podían haberlo conseguido los demás. La equidad escolar se mide
en términos de cómo las medidas tomadas (organización escolar, currículum)
pueden resultar beneficiados los miembros menos aventajados de la clase. Mientras el
principio de “igualdad equitativa de oportunidades” se aplica primariamente a
las desigualdades de origen social, este segundo “principio de diferencia” lo
hace tanto a las desigualdades sociales como a las naturales (diferencias de
inteligencia o de talento), permitiendo mitigar “los efectos arbitrarios de la
lotería natural”. La objeción, pues, de Rawls a la igualdad de oportunidades en
términos de equidad es radical: nadie merece ser socialmente penalizado por la
inferioridad de sus riquezas naturales (inteligencia, esfuerzo o capacidad para
aprender) más de lo que mereciera ser la inferioridad de su entorno de
nacimiento. Los recursos naturales y el estatus social no pueden ser éticamente
relevantes. El mérito de los individuos no puede ser la base de las
clasificaciones y exclusión escolar. Así, frente a cualquier propuesta meritocrática,
dice Rawls:
No merecemos el lugar
que tenemos en la distribución de dones naturales, como tampoco nuestra
posición inicial en la
sociedad. Igualmente , problemático es el que merezcamos el
carácter superior que nos permite hacer el esfuerzo por cultivar nuestras
capacidades, ya que tal carácter depende, en buena parte, de condiciones
familiares y sociales afortunadas en la niñez, por las cuales no puede
pretenderse crédito alguno. La noción de mérito no puede aplicarse aquí .
Un sistema institucional justo no puede, en ningún grado,
victimizar (o premiar) a las personas por la suerte o desgracia en que ha
nacido (y, por tanto, no ha elegido), al contrario debe tender activamente a
contrarrestarlo. Como comenta Gargarella, “una
sociedad justa debe tender, en lo posible, a igualar a las personas en sus
circunstancias, de modo tal que lo que ocurra con sus vidas quede bajo su
propia responsabilidad”. Por tanto, una institución básica como la
educación debe poner todos los medios para contrarrestar dichas situaciones de
desventaja, aún cuando admita (como liberal) que, fruto de las elecciones
propias y responsable de su propio destino, puedan existir diferencias.
Rawls quiere distinguir su principio de diferencia (redundar
en beneficio de los menos aventajados) del principio de compensación, según el
cual las desigualdades naturales o de nacimiento deben ser compensadas. Este segundo
principio, según Rawls, sostiene que
con el objeto de
tratar igualmente a todas las personas y de proporcionar una auténtica igualdad
de oportunidades, la sociedad tendrá que dar mayor atención a quienes tienen
menos dones naturales y a quienes han nacido en las posiciones sociales menos
favorecidas. La idea es compensar las desventajas contingentes en dirección
hacia la igualdad.
Conforme a este principio podrían aplicarse mayores recursos
para la educación de los menos inteligentes que para la de los más dotados, al
menos durante ciertos períodos de su vida, por ejemplo, los primeros años
escolares.
Si el “principio de diferencia” apoya las políticas de
“discriminación positiva”, este último va más allá. La compensación permanece
interna al sistema escolar (equidad interna), sin tener en cuenta los efectos
sociales y políticos de la distribución de la educación (equidad externa). Si
bien la exigencia de compensación es uno de los elementos de su concepción de
la justicia, no es un principio fundamental. “El principio de diferencia asignaría más recursos, digamos en la
educación, de modo que mejoraría las expectativas a largo plazo de los menos
favorecidos”. Y añade: “nadie merece
una mayor capacidad natural ni tampoco un lugar inicial más favorable en la sociedad. Sin
embargo, esto no es razón, por supuesto, para ignorar y mucho menos para
eliminar estas distinciones. Más bien, lo que es posible es configurar la
estructura básica de modo tal que estas contingencias operen en favor de los
menos afortunados”. Y esto, a la larga, sin quitar nada a los más
aventajados, es beneficioso para ellos, puesto que favorece la cooperación
social.
La teoría de Rawls es igualitarista, no meritocrática. De
este modo, en la igualdad de oportunidades, va más allá de una distribución
igual de recursos, para entrar en una compensación a personas que tienen
déficits de recursos por factores que no entran en su control (naturales o
sociales, nacimiento o familia en que han nacido). Esto justifica las políticas
compensatorias, con la condición de que, en efecto, contribuyan realmente a
mejorar las competencias y la carrera escolar de los alumnos más
desfavorecidos, cosa que no siempre ha sido el caso, como han mostrado las
evaluaciones de los programas de educación compensatoria o de zonas de acción
prioritaria.
La teoría de la justicia de Rawls ha recibido críticas desde
distintos frentes, siendo relevantes tres: no respetar suficientemente los
derechos de propiedad de la persona sobre sí misma, siendo insuficientemente
liberal; pensar que es posible encontrar principios de la justicia
independientes de los valores de cada comunidad, o ignorar que todos los
individuos no tienen capacidades iguales para utilizar los bienes primarios.
Sin entrar aquí en estos debates internos, que nos llevarían mas lejos de lo
que pretendemos, nos vamos a limitar –en una posición intermedia– a la teoría
de las “esferas de justicia” de Michael Walzer y, en menor medida, a algunas
ideas de Amartya Sen, referidas ambas a precisar la igualdad.. Justicia
social en términos de capacidades
Amartya Sen (Nobel de Economía en 1998), experto en el
estudio de la pobreza y la desigualdad y comprometido con el desarrollo de los
pueblos, se pregunta qué es lo que debemos pedirle a una teoría de la justicia. En
contraste con la perspectiva de Rawls, que pretende ofrecer respuestas sobre la
naturaleza de una justicia perfecta, lo que debemos pedirle es “cómo podemos plantearnos la cuestión de la
mejora de la justicia y la superación de la injusticia”. No está interesado
en una sociedad ideal, sino en hacer más justa la sociedad real, en qué grado
se realiza la justicia.
Por lo que nos importa, ha desarrollado el enfoque de
capacidades (“capabilities approach”), como marco conceptual y normativo para
evaluar el bienestar personal y calidad de vida, así como las políticas más
adecuadas para conseguirlo. Lo enuncia del modo siguiente:
La manera más adecuada
de considerar la ‘verdadera’ igualdad de oportunidades tiene que pasar por la
igualdad de capacidades. [...] La capacidad es un conjunto de vectores de
funcionamientos, que reflejan la libertad del individuo para llevar un tipo de
vida u otro.
Dicho enfoque sitúa el foco de atención en lo que la gente
es capaz de hacer o ser, es decir, en sus capacidades, como dispositivo para
conceptualizar y evaluar la desigualdad, la pobreza o el bienestar. La pregunta
igualdad, ¿de qué? no puede responderse desde el nivel de renta económica o los
recursos de que se dispone, tiene que ver con lo que las capacidades que la gente
realmente tiene para hacer o ser, por tanto de las oportunidades con que
cuentan para elegir el modo de vida que valoran. La respuesta de Sen se dirige
a la igualdad de libertades, entendida como la capacidad para tomar decisiones
sobre la propia vida:
La vía de aproximación
elegida se concentra en nuestra capacidad de conseguir aquellos
“funcionamientos” valiosos que componen nuestra vida, y más generalmente de
conseguir nuestra libertad de fomentar los fines que valoramos.[...] La
capacidad de una persona para realizar aquellas funciones que piensa que tienen
valor nos proporciona un punto de vista desde el que valorar las condiciones
sociales y ello nos permite una visión especial de la evaluación de la igualdad
y la desigualdad.
Sen emplea un conjunto de herramientas conceptuales propias,
que es preciso aclarar, para entender su planteamiento (Urquijo). Más que los
bienes que poseen, el bienestar de los individuos depende de las
“realizaciones” que pueden llevar a cabo, que vienen a ser las oportunidades
reales que tienen de hacer y ser. Las capacidades son lo que la gente puede
hacer o ser, que se concretan en determinadas realizaciones, como los distintos
“funcionamientos” que una persona puede lograr. Estos últimos son definidos
como las realizaciones y acciones de una persona (hacer, valorar o ser), cuyo
conjunto configura su vida. Una persona tiene una capacidad para funcionar
cuando tiene la posibilidad real (no tanto de permiso sino de recursos) de
elegir hacerlo de un modo u otro.
Las capacidades de una persona posibilitan, pues, convertir
o transformar los medios en fines. El conjunto de capacidades de una persona
“refleja la libertad de la persona para elegir entre posibles modos de vida;
[...] sus oportunidades reales para obtener bien-estar” (Sen). Libertad e
igualdad son dos caras de la misma moneda. De este modo, la libertad de una
persona viene dada por la capacidad para alcanzar los funcionamientos que puede
elegir, que constituyen su bienestar. El bienestar de una persona viene dado,
pues, por lo que puede realizar en sentido amplio, relacionando los logros con
el conjunto total de capacidades y funcionamientos a su alcance. Así señala
Amartya Sen:
Las capacidades
representan las combinaciones alternativas que una persona puede hacer o ser:
los distintos funcionamientos que puede lograr. Los funcionamientos representan
partes del estado de una persona: en particular, las cosas que logra hacer o
ser al vivir. La capacidad de una persona refleja combinaciones alternativas de
los funcionamientos que ésta puede lograr.
Lo que importa en último extremo, argumenta Sen, no es tanto
lo que una persona hace efectivamente, cuanto que tenga libertad o capacidades
para poder hacer la vida que desee. Un adecuado planteamiento de la equidad
debe incluir –en primer lugar– la libertad para elegir las formas de vida que
prefiere. Esto no puede ejercerlo si carece de las capacidades. La equidad y la
propia calidad de vida han de ser juzgadas en términos de las oportunidades del
individuo para ser o tener ciertas cosas (y no tanto en tenerlas
efectivamente). Además este enfoque posibilita, referido al desarrollo,
entender la pobreza como “la privación de
capacidades básicas y no meramente como la falta de ingresos, que es el
criterio habitual con el que se identifica la pobreza” (Sen). Sin duda los
recursos o los medios son muy relevantes para poder llevar a cabo una vida
lograda o bienestar social, lo que indica Sen es que el desarrollo no puede
medirse sólo con este parámetro, porque es previo otro. El objetivo del
desarrollo debiera ser, primariamente, promover proporcionar las capacidades
que permitan a los individuos la libertad de hacer aquello que desean con su
vida. En esa medida la educación juega un papel de primer orden en el
desarrollo de los pueblos, en tanto que fin en sí mismo. En fin, el nivel de
desarrollo de un país debiera ser juzgado en función de las capacidades de sus
ciudadanos, y no de los índices de ingreso o del PIB.
Por último, acerca de qué capacidades básicas, si bien Sen
se muestra contrario a establecer una lista, una activa colaboradora de Sen y
que ha realizado relevantes contribuciones a dicho enfoque como Martha
Nussbaumestima conveniente hacerlo para evaluar el grado de desarrollo o lo que
es una vida humana con dignidad. Estas capacidades básicas deberían ser
expresión de un mínimo de justicia social, que la sociedad ha de garantizar a
todos los ciudadanos. Nussbaum propone una lista de capacidades (vida humana,
integridad corporal, salud, sentidos-imaginación, emociones, razón práctica,
relaciones interpersonales y con otras especies, control sobre el entorno,
participación política, etc.), como exigencias de una vida digna, cuyo
desarrollo y promoción podrían ser objeto de un consenso entre todos los
sectores y orientaciones sociales.
Los individuos deben disponer de capacidades iguales para
realizar los modos de ser que tienen razones para valorar. Esto le lleva a
situar la igualdad en los funcionamientos y la capacidad. Así dice
Sen: “La capacidad de una persona para
realizar aquellas funciones que piensa que tienen valor nos proporciona un
punto de vista desde el que valorar las condiciones sociales y ello nos permite
una visión especial de la evaluación de la igualdad y de la desigualdad”.
Una ciudadanía capacitada requiere una equidad en las capacidades básicas que
le permita tener unos “funcionamientos” similares. He tratado de mostrar
(Bolívar) cómo el enfoque de capacidades puede contribuir a fundamentar la base
común de conocimientos y competencias que todo persona tiene derecho en
educación para poder ejercer activamente su ciudadanía sin riesgo de exclusión.
Extraído de
Justicia social y equidad escolar. una revisión actualAntonio Bolívar
REVISTA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN PARA
VOLUMEN 1, NÚMERO 1
Justicia social y equidad escolar. Una revisión actual, 1(1), 2012, pp. 9-45
http://www.rinace.net/riejs/numeros/vol1-num1/art1.pdf
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