Retomando el
tema educativo desde el enfoque de la discapacidad, en los foros
organizados en los últimos días por la comunidad sorda de México,
se ha tratado de manera reiterada su posición sobre el tema de la Educación
Especial.
Ellos consideran que dicho término tiene una
connotación negativa que fomenta la discriminación por motivos de
discapacidad, desde el punto de vista, que el término Especial los
asume como diferentes, en el sentido de que al momento de existir
dicho distingo se sigue disfrazando dentro de la Reforma Educativa el
hecho de su exclusión.
Dejando de lado el término Especial por
un momento, la Ley General para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad (LGIPCD) en su artículo 2º, a la letra dice:
“Educación Especial: La educación
especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o
definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los
educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social
incluyente y con perspectiva de género;”
De la anterior definición es pertinente resaltar
que el carácter deEspecial tiene que ver más con la obligación del
Estado de realizar los ajustes razonables, como adecuar los espacios y contar
con las herramientas necesarias para ofrecer una correcta atención a cada
persona de acuerdo a la discapacidad que tengan, respetando así su derecho a
la accesibilidad.
Ahora bien, considero que lo ideal es el transitar
hacia una Educación Inclusiva, donde el pleno acceso a la educación
sea lo que permita a las personas con discapacidad conocer y ejercer el resto
de sus derechos reconocidos por la LGIPCD y la Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPCD).
Sin embargo, considero que la Ley LGIPCD se queda
corta en su definición y objetivos de la Educación Inclusiva, considera que:
“Educación Inclusiva: Es la educación
que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de
educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y
materiales específicos;”
La razón de mi desacuerdo con el término citado en
el párrafo anterior, es relativa a que conforme el Diccionario de la Real
Academia Española,integrar, es “hacer que alguien o algo pase a formar
parte de un todo”, por lo tanto haciendo un silogismo de ideas:
- Si
la Educación Inclusiva propicia la integración de
personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular.
- Y Si
la integración es hacer que alguien pase a formar parte de un todo.
- Entonces
la Educación Inclusiva propicia que las personas con
discapacidad tengan la obligación de formar parte de la educación
impartida en los planteles de educación básica regular.
En tal orden de ideas, la carga la pasan a tener
las personas con discapacidad, cuando desde una visión de derechos humanos la
obligación la tiene el Estado Mexicano hacía con su población con y sin
discapacidad; esto es así, ya que tanto las personas sin discapacidad tienen el
derecho de convivir en un ambiente en igualdad de condiciones con las personas con
discapacidad, como estos últimos, tienen el derecho a ser visibles y
respetados.
Es de reconocer la buena intención del legislador
al hacer mención de los tipos de educación, sin embargo, es evidente la falta
de intervención y coordinación con las Organizaciones de la Sociedad Civil
(OSC´s), ya sea porque no los hacen participes como deberían o por no ser
tomadas en cuenta su voz o señas en la construcción normativa.
De ahí la importancia que en esta Reforma
Educativa se corrijan dichas omisiones o acciones para no seguir
fomentando ese círculo vicioso de ser un país donde las Leyes sobran y me
atrevo a decir que solo son elefantes blancos que su contribución a las
políticas públicas del país se considera escasa y sin un real impacto en el
colectivo en situación de discapacidad.
En atención a lo anterior, me permito externar mi
postura en el tema, la cual para mayor facilidad de expresión puntualizo a
continuación:
- El
ideal que debe aspirar la sociedad mexicana es el tener una Educación
General Inclusiva, desde una perspectiva de derechos humanos, donde se les
proporcionen los medios necesarios para su adecuada inclusión escolar.
- Es
necesario hacer un distingo entre la Educación General y la Educación
Especial, dentro de la primera se deben contemplar a todo tipo de
personas, con y sin discapacidad; en la segunda se debe de proporcionar a
personas con cierto tipo de discapacidad más especializada. Clasificación
que debe de servir, solo para el beneficio de la misma persona, el cual
tiene que verse reflejado en la atención integral y personalizada en su
caso, pero nunca como una forma de segregación.
- Los
planteles educativos –rurales y urbanos – deben de tener ambos tipos de
educación dentro de sus instalaciones, con el fin de hacer más visibles a
las personas con discapacidad y propiciar que su la convivencia en
sociedad sea acorde a los principios rectores de equidad, justicia social,
igualdad de oportunidades, dignidad, participación, no discriminación,
accesibilidad, todos mandatados por la CIDPCD, lo que conllevará a un
futuro cercano sociedades realmente inclusivas donde prevalezca la empatía
por el prójimo y una convivencia pacífica, con tolerancia y sin
discriminación.
- Dichos planteles educativos,
deben tener al personal necesario y acorde a todo tipo de discapacidad,
así como ser accesibles.
- Dentro
de los planes educativos deben de desarrollar las competencias de las
personas con y sin discapacidad, con el fin de que aprendan nuevas
habilidades para la vida y el desarrollo social, ejemplo de esto, es el
aprendizaje del Sistema de Escritura Braille, Lenguaje de Señas, uso de
Tecnologías de las Información y Comunicación (TIC´s), etc. Esto permitirá
pasar de una educación limitada a la alfabetización y operaciones
matemáticas, a otra donde se desarrolle el potencial de cada ser humano.
- Por
último, es importante reiterar que es importante desarrollar políticas
públicas que implementen programas educativos acordes a la Ley General
para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por
tener carácter de vinculante con las normas del Estado Mexicano, para comenzar
a ver un cambio verdadero, cambio que no será fácil y ni rápido, pero que
ya se tiene que comenzar a cimentar, asumiendo cada actor que debe
contribuir en el tema, su responsabilidad acorde a su capacidad, ya que
como bien dice la máxima de Derecho, nadie está obligado a lo imposible,
pero si a realizar lo que conforme a Derecho corresponda y en este caso en
particular, el Estado en sus 3 órdenes de gobierno debe realizar las
acciones pertinentes acorde a su capacidad y competencia.
Por. Abraham
Manríquez
Fuente:http://sumedico.com/opinion/la-necesidad-una-educacion-general-inclusiva/
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