Miguel Andrés Brenner
Facultad de Filosofía y Letras
Universidad de Buenos Aires
Mayo de 2020
No haremos alusión al período de incertidumbre en el que
nos encontramos, sea desde el punto de vista político, económico o sanitario.
Son cuestiones de las que se dice mucho en la actualidad, hasta una saturación
desinformante. Es por lo que iremos directamente al tema que nos convoca: el
artículo 109[1] de
la Ley Nacional de Educación 26.206/2006 y las modificaciones que se pretenden
acerca del mismo.
Dicha ley fue sancionada en el año 2006. La tecnología
educativa no tenía en aquella época el mismo desarrollo que hoy, es por ello
que en el texto de la norma correctamente se escribe “estudios a distancia”. Y
en la modificación del artículo se mantiene dicha categoría, “estudios a
distancia”. Es aquí donde necesitamos hacer una precisión conceptual, pues hay
mucha confusión, y también de parte de la casi totalidad de los legisladores.
PRECISIÓN CONCEPTUAL: no
son lo mismo enseñanza a distancia, virtual, on-line, remota de emergencia.
· Enseñanza a
distancia. El soporte es en papel. Puede acompañarse o no de clases
presenciales. Tiende, erróneamente, a identificársela con una enseñanza cuyos soportes
son digitales.
· Enseñanza
virtual. El soporte es digital, por lo que no hay distancia ni espacial
ni temporal, se habla de espacio/tiempo cero, porque inmediata e
instantáneamente, desde cualquier lugar del mundo, puede acudirse a la misma. Se
presenta de manera sincrónica (con los alumnos en línea) o de manera asincrónica
(se puede acceder a la información en cualquier tiempo y lugar).
· Enseñanza
on-line. Es la enseñanza virtual, aunque en tal caso sea siempre
sincrónica.
Estos tipos de
enseñanza, en la educación superior, suponen el previo aprendizaje de los
docentes de la tecnología que se ha elegido a tal efecto y que se tiene a mano,
suponen una planificación adecuada, suponen la elección previa de los alumnos
con los medios tecnológicos pertinentes y el acompañamiento de tutores. En la
educación básica es lo mismo, pero con la elección de los padres y con el
acompañamiento de los padres en lo que se denomina “home learning” o
“aprendizaje en el hogar”. Este último es el preferido por la Secretaria de
Educación (equivalente a Ministra) Betsy Devos de los EE.UU., bajo la
presidencia de Donald Trump, porque favorece disminución del presupuesto
educativo, la compra de paquetes tecnológicos de enseñanza a emprendimientos
privados y un aislamiento social programado con la institución de ermitaños
digitales. Por otro lado, hay que considerar que la enseñanza virtual necesita
por área de conocimiento, para que trabajen conjuntamente, un especialista en
contenido, un especialista en tecnología y un especialista en didáctica.
· Enseñanza Remota de Emergencia.
Este tipo se da ante un imprevisto, con o sin el previo aprendizaje al respecto
de los docentes del medio tecnológico a usar -que puede tenerse a mano o no-,
con o sin la planificación adecuada, con o sin la tecnología adecuada, con o
sin los medios tecnológicos por parte de los alumnos, con o sin la habituación
en el uso de aquellos tecnológicos por parte de los estudiantes, con o sin
tutores, con o sin los espacios/tiempos adecuados al aprendizaje, con o sin la
elección de los alumnos (o padres en caso que corresponda), con o sin los
medios tecnológicos adecuados. Y en el caso de la educación básica con o sin el
necesario acompañamiento de los padres o de los adultos en general (dentro de
la dinámica del “home learning”). Cuando en la presente pandemia se habla de “a
distancia”, en realidad debiera decirse “enseñanza remota de emergencia”.
Y aquí nos encontramos con un serio problema:
de golpe tanto padres, alumnos, docentes, familias fuimos como “arrojados” a la
misma. Por ende, ¿hay que negarla? No, podríamos decir “más vale algo que
nada”.
Empero, consideremos que las nuevas
tecnologías no fueron construidas para hacer lo mismo que se hace
presencialmente en las escuelas. Por ello, desde el pensamiento neoliberal
capitalista, se las asocia a la “escuela del futuro”, “del siglo XXI”, donde el
docente es solo un “facilitador” en el uso de las tecnologías, mientras que el
alumno busca información bajo la orientación, también, del “facilitador”,
finalizando siempre con un producto final, observable y medible, comparable con
otros productos finales. Es el llamado Aprendizaje Basado en Proyectos (ABP),
que prepara emprendedores cuya única relación con una empresa es el trabajo por
proyectos, sin relación laboral alguna.
Por eso, “tirarle” a los alumnos actividades y
textos de diferente índole para luego evaluar, a partir de esa perspectiva, no
tiene sentido. Ciertamente, desde las áreas ministeriales, ante la pregunta de
cualquier padre, se negará que ese “tirar” sea la normativa, aunque si alguna
de ellas se da, siempre bajo la palabra de algún director/a de escuela, que nunca
aparece escrita. Mientras tanto, las autoridades ofrecen discursos
grandilocuentes por su calidad pedagógica, que aún pueden ser motivo para que
los docentes “se sientan culpables” al no lograr el aprendizaje por parte de
sus alumnos. Hay que considerar que el docente que no se compromete con la
tarea de educar en clase, tampoco lo hará con la “enseñanza remota de
emergencia”. Ésta es muy trabajosa para el docente comprometido y con múltiples
problemas al no tener los alumnos medios adecuados pertinentes (espacio,
tecnología, acompañamiento sea de los padres o sea de tutores, etc.).
ALUMNOS FUERA DE LA LEY, INCUMPLIENDO LA LEY. Si se aprueba
la modificación de Diputados del Art. 109 de la Ley de Educación, quienes por
ser pobres no tengan los instrumentos necesarios para la mal denominada “enseñanza
a distancia”, merecerían ser sancionados. UNA LEY ESTÁ PARA CUMPLIRSE, QUIEN NO
LA CUMPLE ES UN INFRACTOR. EL POBRE SERÍA UN INFRACTOR. No es éste el espíritu
de los legisladores, pero una modificación de tamaña magnitud, aunque
aparentemente no lo sea tal, involucra a la escuela en todo momento debido a la
precariedad en las condiciones existenciales de los alumnos y las serias
dificultades que ocasionan para el aprendizaje.
Ante los considerandos mencionados, sería conveniente un
debate educativo donde se escuchen a docentes, alumnos y padres.
Si la pandemia amerita modificar el Art. 109 de la Ley
Nacional de Educación, con ese criterio también ameritaría modificar el Art.
14- bis de la Constitución Nacional porque nunca se cumple, por ejemplo, cuando
el texto dice “retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas,
con control de la producción y colaboración en la dirección”.
Son muchos los conversatorios on-line que existen en la
actualidad. Excepcionalmente, alguno con ideas realmente interesantes. Así como
en esta educación llamada a distancia (que de educación nada tiene) se reiteran
y profundizan las malas experiencias de la educación presencial, esos
conversatorios on-line dados por reconocidos “expertos” tienden a ser una nueva
forma de educación “bancaria”, que tanto criticó Freire, “nos llenan de
contenidos la cabeza”. Pero…
1)
no
se utiliza la tecnología para indagar qué dificultades didácticas tenemos hoy
los docentes (si bien no puede hacerse masivamente, sí, por muestreo al azar o
de otro tipo), para luego establecer dinámicas de debate on-line entre los
mismos docentes, con la posible participación de alumnos y padres,
2)
preguntándonos
cuáles de esas dificultades ya venían desde antes de la imprevista pandemia,
3)
y qué
habría que considerar para la época pos pandemia cuando volvamos a clases a fin
de mejorar nuestra didáctica,
4)
amén
de proponer los cambios efectivos posibles a realizar desde las políticas
educativas.
Concluyendo, a modo de conversación
Enseñanza Remota de Emergencia. Me dice un papá: "¿Por
qué a mi hija del 6º grado de la escuela primaria le dan cuadernillos (en el
hogar no hay acceso a internet) con muchas actividades, mientras que, en las
clases normales presenciales, la maestra le daba muy pocas tareas?" Le
respondí: "Porque los cuadernillos 'bajan' del Ministerio de Educación,
mientras que, para su maestra, en condiciones normales, eran otros sus
criterios." Le aclaré: "es importante que la madre y/o el padre la
acompañe en las tareas." Me contestó: "Durante el día yo trabajo, la
madre no se da ingenio para ello, además tenemos varios hijos."
Este ensayo vale a fin de ser los docentes instituyentes de
una práctica educativa, en el aula de la escuela pública, liberadora de las
injusticias, en particular, de las poblaciones más precarizadas en sus
condiciones de existencia. Mientras seamos instituidos, y no colectivamente
instituyentes, difícilmente acontecerá un nuevo nacimiento, a pesar de las
innumerables “reformas” educativas.
[1] Modificación pretendida que, en el articulado de la
presente ley, solo permite los “estudios a distancia” a partir de los 18 años. ARTÍCULO
109.- “Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo
pueden impartirse a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad. Para la
modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, podrán ser
implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario.
Excepcionalmente, previa declaración fundada del Ministerio de Educación en
acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción según
corresponda, cuando la escolaridad presencial - total o parcial - sea inviable,
y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza
mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, sólo en
esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias
educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación
obligatoria para menores de DIECIOCHO (18) años de edad.”
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