viernes, 31 de mayo de 2013

Mediadores: figuras de conciliación y equidad

¿Qué es la mediación? Hace algún tiempo, para reparar situaciones derivadas de la violencia se requería ¡Más violencia! Y no era esperable que se eliminara la raíz del mal. Hoy en un marco de búsqueda de mejor convivencia, la mediación surge como una herramienta más eficaz ¿En qué consiste? ¿Cuáles son sus características?


La mediación se refiere a la solución de un conflicto utilizando medios pacíficos y, por lo tanto, se considera como una institución fundamental para la cultura de la paz. Así, la mediación se convierte en un medio alternativo para enfrentar asuntos del orden civil, familiar y penal, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Al ser la mediación una manera pacífica y colaborativa de enfrentar un conflicto, éste es visto como algo intrínseco de la naturaleza humana que puede brindar la oportunidad de crecer y ser mejor, y no como algo negativo. En la mediación se busca que las dos partes ganen.

No obstante, el proceso de mediación necesita de algunos requisitos para lograrse. Primero, debe ser voluntaria, es decir, la decisión es exclusiva de los mediadores; y segundo, supone el total reconocimiento del “otro” como un sujeto de derechos y obligaciones y, en el caso de los niños y las niñas, su estatus de sujetos de derechos expresado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.


La mediación toma un giro particular cuando se trata de un conflicto interno en una familia y, en especial, cuando hay niños involucrados. En este sentido, es necesario preparar a los implicados en el proceso educativo de los niños y las niñas para enfrentar un conflicto y resolverlo por medios pacíficos.


Es preciso recordar que las relaciones humanas no sólo son asertivas, también incluyen un ingrediente de disputa, el cual debe enfocarse adecuadamente. Por lo tanto, profesores y todos aquellos involucrados en el ámbito educativo no pueden sustraerse con facilidad de un conflicto, incluso de un asunto tan delicado como el caso de maltrato infantil.


El caso del maltrato infantil
Comúnmente, cuando se separan los padres en una familia, ésta sufre una crisis y una serie de cambios que en su mayoría impactan de manera negativa en los hijos. De hecho, se considera que para los niños la separación de sus padres constituye la crisis más importante de sus vidas, y en muchos casos, el divorcio implica formas subrepticias de maltrato infantil que es necesario detectar por medio de un enfoque interdisciplinario en áreas como medicina, psicología, derecho y trabajo social, y con ello lograr un diagnóstico adecuado que encauce favorablemente a los hijos en el proceso de separación de los padres. Con frecuencia se desconoce el maltrato, pero sin duda es aquí donde el papel de los mediadores es imprescindible para tomar decisiones que favorezcan al niño y contar con información que aporte datos para la elaboración de políticas públicas sobre el maltrato infantil.

El maltrato infantil tal vez no lo desencadene la decisión de separación de los padres, pero si previamente existe la situación de maltrato, ésta se agrava de manera notable al agudizarse el conflicto entre los cónyuges. Es un hecho que el síndrome de alienación parental (SAP) es una respuesta del contexto familiar típica del divorcio, en la cual el niño resulta alienado respecto de uno de sus progenitores y acosado con la denigración exagerada o injustificada del otro progenitor.

El caso del SAP se advierte cuando: “Los intentos de cualquier progenitor para impedir, obstaculizar o destruir los vínculos de los hijos con el otro padre tienen graves consecuencias para los hijos. Es una forma grave de maltrato y de abuso infantil”, explica el psicólogo Julio Bronchal, autor del estudio “Atentados en contra del vínculo de los hijos con el padre no custodio: el síndrome de alienación parental”.


Un caso típico de este síndrome suele seguir el siguiente esquema: el progenitor que ostenta la custodia de los hijos, normalmente la madre, abusa de su posición e influencia sobre los niños para torcer sus sentimientos hacia el otro padre, destruir, sabotear y dificultar las normales y necesarias relaciones de los menores con el otro progenitor.


En este punto es importante señalar que el concepto de familia no se circunscribe exclusivamente a las relaciones conyugales, sino que abarca las funciones parental, filial y fraternal. Todos representan relaciones emocionales muy cercanas: exesposos, padres, hijos y hermanos, e incluso parientes de la familia extensa, como es el caso de los cuidadores. En este sentido, la función del mediador es de facilitador, pero no sólo de los cónyuges, sino de todos y cada uno de los miembros de la familia.

Con frecuencia, los hijos son justamente los ausentes en los procesos de separación de los adultos. Los hijos, aun como menores de edad, están involucrados por completo en los conflictos de los adultos, y su forma de participación dependerá de su edad, nivel de madurez y del contexto en que se encuentren. Aquí adquiere relevancia particular la función del mediador.


La mediación requiere un desarrollo ordenado que incluye la documentación expresa de procedimientos y pasos que deben seguirse con el fin de dar objetividad, certeza y confianza a este tranquilizador de su nuevo entorno. Las reacciones de los niños muy pequeños a las experiencias traumáticas tienen como componente normal la hiperexcitación, con intranquilidad, trastornos del sueño, irritabilidad, sobresaltos excesivos y evitación.


Es importante difundir con mayor precisión el criterio de que la violencia debe considerarse como una agresión generadora de trastornos de la salud en niños y jóvenes. Este criterio se sustenta en el concepto de que la salud es un proceso dinámico y complejo, influido por una multiplicidad de factores que la determinan.


Los medios de comunicación y la opinión pública mundial han insistido en el peligro de un aumento generalizado de la violencia de parte de niños y, sobre todo, de adolescentes. En consecuencia, esta preocupación se relaciona con la atención de niños y adolescentes en relación con los trastornos de salud que originan violencia.


La mediación familiar aporta la oportunidad para sustentar una opinión más amplia con una visión multicausal, y así posibilitar la aplicación de estrategias de prevención interdisciplinarias. El derecho penal está lejos de representar una solución para conflictos familiares, como es el caso de la separación o quiebre afectivo dentro de una familia, sobre todo porque su carácter coercitivo contradice el propósito de reivindicar a los sujetos de la mediación. La coerción, en general, no soluciona los problemas del maltrato de los niños en ninguna de sus formas, y sólo debe usarse como último recurso. La reforma del Estado y, en particular, la reforma del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales, debe apuntar de manera preferente a la prevención, por lo que es conveniente enriquecer todas las normas de carácter civil y administrativo y, sobre todo, procurar que se homologuen los contenidos de los tratados, convenios, acuerdos, e incluso de protocolos, resoluciones y declaraciones del Derecho internacional, con los del Derecho interno.


En la medida en que la niñez de nuestro país alcance una garantía segura de la protección de todos sus derechos en la práctica, en esa misma medida la mediación tendrá el lugar que le corresponde en la consecución de cultura de la paz y del respeto a la dignidad humana.


Características de la mediación
          La confidencialidad es fundamental para los niños cuando éstos participan en sesiones donde no estén los padres, lo cual debe ser explícito para todos los participantes, atendiendo de manera prioritaria las necesidades de los hijos y evitando el conflicto de lealtades con los padres. Sólo se consideran dos excepciones para esta característica: delito grave y abuso infantil, las cuales sí deben denunciarse y no son compatibles con la continuación de la mediación en razón de la gravedad del maltrato.

          La neutralidad es necesaria para el éxito de la mediación, pero no se puede ser neutral con los menores si a éstos no se les invita al proceso. Una neutralidad activa requiere de la presencia de todos los involucrados. La neutralidad opera con respecto a los padres, pero siempre debe tomarse partida a favor de los niños.


          La responsabilidad del mediador consiste en propiciar un plan para el futuro de los hijos. El hincapié en el trabajo con los hijos, tanto del mediador como de los padres, debiera centrarse en que no tiene ninguna responsabilidad en la decisión de separación de sus padres, y en precisarles que así como ellos no influyeron en esa decisión, tampoco son responsables ni capaces de revertir el proceso. Informar a los adultos sobre los derechos de los niños y prever la satisfacción de sus necesidades es una función que el mediador no puede obviar.


          La equidad abarca no sólo los aspectos materiales de la separación de la pareja, sino que debe incluir la calidad de las oportunidades para ambos progenitores y para cada uno de los hijos.




Extraído de
La mediación educativa en situaciones de conflicto
Alejandro Guerrero
En
Alas para la equidad. Órgano informativo del Consejo Nacional de Fomento Educativo,
Año 4, No. 38, marzo-abril, 2012


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