La mediación se refiere
a la solución de un conflicto utilizando medios pacíficos y, por lo tanto, se considera
como una institución fundamental para la cultura de la paz. Así , la mediación se
convierte en un medio alternativo para enfrentar asuntos del orden civil, familiar
y penal, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Al ser la mediación una
manera pacífica y colaborativa de enfrentar un conflicto, éste es visto como algo
intrínseco de la naturaleza humana que puede brindar la oportunidad de crecer y
ser mejor, y no como algo negativo. En la mediación se busca que las dos partes
ganen.
No obstante, el proceso de mediación necesita
de algunos requisitos para lograrse. Primero, debe ser voluntaria, es decir, la
decisión es exclusiva de los mediadores; y segundo, supone el total reconocimiento
del “otro” como un sujeto de derechos y obligaciones y, en el caso de los niños
y las niñas, su estatus de sujetos de derechos expresado en la Convención Internacional de los
Derechos del Niño.
La mediación
toma un giro particular cuando se trata de un conflicto interno en una familia
y, en especial, cuando hay niños involucrados. En este sentido, es necesario
preparar a los implicados en el proceso educativo de los niños y las niñas para
enfrentar un conflicto y resolverlo por medios pacíficos.
Es preciso
recordar que las relaciones humanas no sólo son asertivas, también incluyen un
ingrediente de disputa, el cual debe enfocarse adecuadamente. Por lo tanto,
profesores y todos aquellos involucrados
en el ámbito educativo no pueden sustraerse con facilidad de un conflicto, incluso
de un asunto tan delicado como el caso de maltrato infantil.
El caso del maltrato infantil
Comúnmente, cuando se separan los padres en una
familia, ésta sufre una crisis y una serie de cambios que en su mayoría impactan
de manera negativa en los hijos. De hecho, se considera que para los niños la separación
de sus padres constituye la crisis más importante de sus vidas, y en muchos casos,
el divorcio implica formas subrepticias de maltrato infantil que es necesario detectar
por medio de un enfoque interdisciplinario en áreas como medicina, psicología, derecho
y trabajo social, y con ello lograr un diagnóstico adecuado que encauce favorablemente
a los hijos en el proceso de separación de los padres. Con frecuencia se desconoce
el maltrato, pero sin duda es aquí donde el papel de los mediadores es imprescindible
para tomar
decisiones que favorezcan al niño y contar con información que aporte datos
para la elaboración de políticas públicas sobre el maltrato infantil.
El caso del SAP se advierte
cuando: “Los intentos de cualquier progenitor para impedir, obstaculizar o destruir
los vínculos de los hijos con el otro padre tienen graves consecuencias para los
hijos. Es una forma grave de maltrato y de abuso infantil”, explica el psicólogo
Julio Bronchal, autor del estudio “Atentados en contra del vínculo de los hijos
con el padre no custodio: el síndrome de alienación parental”.
Un caso típico de este
síndrome suele seguir el siguiente esquema: el progenitor que ostenta la custodia
de los hijos, normalmente la madre, abusa de su posición e influencia sobre los niños
para torcer sus sentimientos hacia el otro padre, destruir, sabotear y dificultar
las normales y necesarias relaciones de los menores con el otro progenitor.
En este punto es importante
señalar que el concepto de familia no se circunscribe exclusivamente a las relaciones
conyugales, sino que abarca las funciones parental, filial y fraternal. Todos representan
relaciones emocionales muy cercanas: exesposos, padres, hijos y hermanos, e incluso
parientes de la familia extensa, como es el caso de los cuidadores. En este sentido,
la función del mediador es de facilitador, pero no sólo de los cónyuges, sino de
todos y cada uno de los miembros de la familia.
Con frecuencia, los hijos
son justamente los ausentes en los procesos de separación de los adultos. Los hijos,
aun como menores de edad, están involucrados por completo en los conflictos de los
adultos, y su forma de participación dependerá de su edad, nivel de madurez y del
contexto en que se encuentren. Aquí adquiere relevancia particular la función del
mediador.
La mediación requiere
un desarrollo ordenado que incluye la documentación expresa de procedimientos y
pasos que deben seguirse con el fin de dar objetividad, certeza y confianza a este
tranquilizador de su nuevo entorno. Las reacciones de los niños muy pequeños a las
experiencias traumáticas tienen como componente normal la hiperexcitación, con intranquilidad,
trastornos del sueño, irritabilidad, sobresaltos excesivos y evitación.
Es importante difundir
con mayor precisión el criterio de que la violencia debe considerarse como una agresión
generadora de trastornos de la salud en niños y jóvenes. Este criterio se sustenta
en el concepto de que la salud es un proceso dinámico y complejo, influido por una
multiplicidad de factores que la determinan.
Los medios de comunicación
y la opinión pública mundial han insistido en el peligro de un aumento generalizado
de la violencia de parte de niños y, sobre todo, de adolescentes. En consecuencia,
esta preocupación se relaciona con la atención de niños y adolescentes en relación
con los trastornos de salud que originan violencia.
La mediación familiar
aporta la oportunidad para sustentar una opinión más amplia con una visión multicausal,
y así posibilitar la aplicación de estrategias de prevención interdisciplinarias.
El derecho penal está lejos de representar una solución para conflictos familiares,
como es el caso de la separación o quiebre afectivo dentro de una familia, sobre
todo porque su carácter coercitivo contradice el propósito de reivindicar a los
sujetos de la mediación.
La coerción, en general, no soluciona los problemas del maltrato
de los niños en ninguna de sus formas, y sólo debe usarse como último recurso. La
reforma del Estado y, en particular, la reforma del Código Penal y del Código de
Procedimientos Penales, debe apuntar de manera preferente a la prevención, por lo
que es conveniente enriquecer todas las normas de carácter civil y administrativo
y, sobre todo, procurar que se homologuen los contenidos de los tratados, convenios,
acuerdos, e incluso de protocolos, resoluciones y declaraciones del Derecho internacional,
con los del Derecho interno.
En la medida en que la
niñez de nuestro país alcance una garantía segura de la protección de todos sus
derechos en la práctica, en esa misma medida la mediación tendrá el lugar que le
corresponde en la consecución de cultura de la paz y del respeto a la dignidad humana.
Características de la mediación
• La confidencialidad es fundamental para
los niños cuando éstos participan en sesiones donde no estén los padres, lo cual
debe ser explícito para todos los participantes, atendiendo de manera prioritaria
las necesidades de los hijos y evitando el conflicto de lealtades con los padres.
Sólo se consideran dos excepciones para esta característica: delito grave y abuso
infantil, las cuales sí deben denunciarse y no son compatibles con la continuación
de la mediación en razón de la gravedad del maltrato.
• La neutralidad es necesaria para el éxito
de la mediación, pero no se puede ser neutral con los menores si a éstos no se les
invita al proceso. Una neutralidad activa requiere de la presencia de todos los
involucrados. La neutralidad opera con respecto a los padres, pero siempre debe
tomarse partida a favor de los niños.
• La responsabilidad del mediador consiste
en propiciar un plan para el futuro de los hijos. El hincapié en el trabajo con
los hijos, tanto del mediador como de los padres, debiera centrarse en que no tiene
ninguna responsabilidad en la decisión de separación de sus padres, y en precisarles
que así como ellos no influyeron en esa decisión, tampoco son responsables ni capaces
de revertir el proceso. Informar a los adultos sobre los derechos de los niños y
prever la satisfacción de sus necesidades es una función que el mediador no puede
obviar.
• La equidad abarca no sólo los aspectos
materiales de la separación de la pareja, sino que debe incluir la calidad de las
oportunidades para ambos progenitores y para cada uno de los hijos.
Extraído de
La mediación educativa
en situaciones de conflictoAlejandro Guerrero
En
Alas para la equidad. Órgano informativo del Consejo Nacional de Fomento Educativo,
Año 4, No. 38, marzo-abril, 2012
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